La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica detectó que el registro del producto es inexistente y no cumple con la normativa alimentaria vigente.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una reconocida marca de aceite de oliva por ser ilegal. Mediante la publicación de la disposición 7834/2023 en el Boletín Oficial, informó que el registro del producto es inexistente y no cumple con la normativa alimentaria vigente.
La ANMAT comunicó que, mediante la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos, se realizó una investigación sobre el producto: “Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, Cont. Neto 2 L, Consumir preferentemente antes de marzo 2025, Lote N°: 0002, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.”.
El cual no cumplía con la normativa vigente, ya que desde el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y a Registro de Producto Alimenticio (RNPA) detectaron que los rótulos nombrados anteriormente son inexistentes.
Además, desde la ANMAT detallaron que “el registro es inexistente y que no se encontraron registros con la razón social “Casanova S.A.” ni con la marca “Colina del Rey”.
Por ende, desde la Administración se decidió prohibir el producto ya que “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Con esta medida protegen a los posibles consumidores ante el consumo de productos ilegales, ya que “aquellos productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración”.
La ANMAT prohibió la venta de tres lotes de gotas oftalmológicas: cuáles son
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de tres lotes de gotas oftamológicas por una serie de irregularidades en su ensayo de eficacia. Así lo informó el organismo, mediante una publicación en su página web oficial, donde detalló que el retiro del mercado rige a partir del 14 de septiembre.
La información oficial publicada por la ANMAT detalla que el retiro del mercado rige para el producto: LACRINMUNE (CICLOSPORINA 0,05 g/100 ml), gotas oftálmicas, envase por 5 ml y 2,5 ml, producido por el laboratorio BAUSCH & LOMB ARGENTINA SRL.
El producto en cuestión se utiliza como “inmunomodulador, agente antiinflamatorio e inhibidor directo de apoptosis epitelial patológica”. Que, según especifican desde el organismo está indicado por profesionales para “incrementar la producción de lágrimas en pacientes en los cuales está presumiblemente suprimida por la inflamación asociada a la queratoconjuntivitis seca”.
FUENTE: C5N