Tras el anuncio del Decreto de Necesidad y Urgencia, se generaron dudas con respecto a los documentos obligatorios para circular. Estos son los que hay que tener sí o sí.

El presidente Javier Milei firmó este miércoles el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que propone 300 derogaciones y modificaciones en distintas legislaciones. En ese contexto, uno de los cambios que generó dudas fue el de los documentos obligatorios que hay que llevar a la hora de circular en auto.
En un principio, se había interpretado que la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el seguro automotor ya no eran obligatorios, motivo por el cual desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) aclararon cuáles son los documentos que sí o sí tiene que tener el conductor a la hora de salir a la calle.
DNU de Javier Milei: los documentos obligatorios para circular en auto
El Decreto 70/2023 publicado en el Boletín Oficial, en su artículo Nº361 se refiere a la modificación del Decreto/Ley 6582/1958 del Registro de Propiedad Automotor, pero no a la Ley Nacional de Tránsito (24.449).
Es en esta última en donde la VTV y el seguro figuran como obligatorios, por lo que continúan siendo necesarios para circular tras el DNU.
De esta manera, los documentos obligatorios para circular son los siguientes:
- Licencia Nacional de Conducir.
- Cédula verde o azul.
- Comprobante de seguro en vigencia.
- Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo.
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).
- Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
- Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.
Según el DNU, no es necesario tener actualizados la VTV y el comprobante de póliza de Seguro y no serán causales para retener el vehículo, pero sí se emitirá una multa.
FUENTE: Ámbito Financiero