La justicia determinó que “su conducta es éticamente reprochable” pero no se enmarca en un delito.
La ex jueza Mariel Alejandra Suárez, acusada de haber besado a un preso en Chubut, fue sobreseída luego de que el juez Marcelo Nieto Di Biase resolviera que “su conducta es éticamente reprochable” pero no se enmarca en un delito.
Fue en 2021 cuando la magistrada quedó en el centro de la polémica luego de que trascendiera un video donde se la veía besándose con el preso Cristian “Mai” Bustos, el cual había sido condenado por asesinar a un policía.
No solo generó repudio por su accionar, sino también porque mintió. Es que, de acuerdo a lo anunciado por el Ministerio Público Fiscal de Chubut, “el 30 de diciembre de 2021 se le informó a la jueza penal de turno en Comodoro Rivadavia que había una persona detenida en espera de audiencia de control. Ella, de ‘manera engañosa’, adujo que se encontraba enferma”.
“Por ese motivo la audiencia fue fijada para el día siguiente. La Fiscalía indica que, al mentir sobre su estado de salud, retrasó la realización de un acto propio de su función como jueza penal de turno”, continúa el escrito.
Lo que expresa rechazo es que se supo que Suárez no estaba enferma, si no que ese día “estaba en el IPP de Trelew, visitando a un detenido, por motivos personales”.
De esta manera, se dictaminó su destitución y se le abrió una causa penal por Incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y subsidiariamente por Omisión de los deberes del oficio.
Nieto Di Biase, analizó las calificaciones legales y los hechos imputados y concluyó en que “la conducta de la jueza no infringe la ley penal” al entender que “no llegó a fijarse ninguna audiencia que luego fuera retrasada por esta conducta de Suárez y que la audiencia que finalmente se concretó al día siguiente, se realizó dentro del plazo que establece la ley”.
“Considero que la conducta desplegada por la entonces jueza penal, Mariel Suárez, resulta reprochable éticamente, pero por ello ya fue juzgada ante el Tribunal de Enjuiciamiento y destituida del cargo que ostentaba, lo que resulta de público y notorio”, destaca el juez.
De este modo, Di Biase determinó que no se trató de un delito y la sobreseyó, camino similar al que manifestó el defensor público Gustavo Oyarzún, quien cuestionó el requerimiento fiscal al señalar que en la acusación “no hay un hecho delictivo, y tampoco explica qué ley ha sido violada”.
NA