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Caso Chade: “La resolución era lo que nosotros esperábamos”

El abogado querellante, Dr. David Calipo mantuvo comunicación con el equipo de Provincia y puntualizó que “el proceso ha sido tortuoso y que, cuando hay hechos de abuso sexual en contra de niños, niñas y mujeres, y esta investigación se prolonga de manera injustificada, por más de que llegue una resolución y le den cien años, deja de ser justa.

“La resolución era lo que nosotros esperábamos, pero la justicia tardía deja de ser justa y, si bien esto no es culpa del Tribunal que nos tocó, porque ha acatado las peticiones de todas las partes para evitar cualquier tipo de planteo de nulidad, no es menos cierto que este proceso ha sido tortuoso y que, cuando hay hechos de abuso sexual en contra de niños, niñas y mujeres, y esta investigación se prolonga de manera injustificada, por más de que llegue una resolución y le den cien años, deja de ser justa”, sostuvo.

Y agregó que cuando a la víctima se le produce la revelación, es muy importante denunciar: “les digo que denuncien porque de alguna manera hay que evitar que este tipo de degenerados sigan circulando en nuestra comunidad como si no le debieran nada a nadie y es de la única manera que se puede obtener una reparación digna”.

La sentencia judicial determinó que Alfredo Nicolás Chade, ex director de un museo de la ciudad de Chilecito, fue responsable de múltiples hechos delictivos cometidos contra una niña a la que conocía desde su nacimiento. Durante un período de cinco años, y aprovechando un vínculo de confianza con la familia de la víctima, el imputado ejerció conductas reiteradas que vulneraron gravemente su integridad y su desarrollo personal.

El tribunal consideró probada su responsabilidad como autor de los delitos continuados de abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber causado un grave daño a la salud mental de la víctima y por haber actuado como encargado de su guarda (arts. 119, 3° y 4° párr., incs. a y b del Código Penal); promoción de la corrupción de menores mediante amenazas y engaños (art. 125, 3° párr.); y producción de imágenes pornográficas de menores de edad (art. 128, 1° párr.), todos en concurso real (art. 55 del Código Penal Argentino).

La denuncia fue radicada en 2019, y durante el juicio se valoraron testimonios de la víctima, pericias psicológicas y una serie de elementos informáticos que documentaban los hechos, todo lo cual permitió reconstruir el proceso vivido por la menor.

El tribunal destacó el impacto profundo que estas acciones produjeron en la salud mental de la víctima, y resaltó la necesidad de adoptar un enfoque integral de reparación y acompañamiento.

La sentencia fue dictada en el marco de la Ley Nacional 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres, y con sustento en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. El tribunal ordenó que se mantenga la prisión preventiva del condenado y se garantice la asistencia institucional a la víctima y su entorno familiar.

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