Mediante la Resolución N.º 11, la Junta Electoral Nacional del Distrito La Rioja determinó que las Boletas Únicas de Papel (BUP) que carezcan de la firma de la autoridad de mesa serán consideradas válidas al momento del escrutinio provisorio.

La Junta Electoral Nacional del Distrito La Rioja emitió la Resolución N.º 11, mediante la cual resolvió dar por válidas las Boletas Únicas de Papel (BUP) que no cuenten con la firma de la autoridad de mesa, siempre que las mismas reúnan las demás condiciones reglamentarias establecidas.
Esta medida tiene efecto en el proceso del escrutinio provisorio, y busca garantizar la transparencia y continuidad del recuento de votos ante eventuales omisiones formales que no afecten la validez del sufragio.
Asimismo, se solicitó comunicar el contenido de la resolución a las autoridades competentes, con el fin de asegurar su debido conocimiento y aplicación durante el desarrollo de las tareas electorales.

