El tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Sergio L. C., acusado del delito de robo, y ratificó la resolución del Juzgado de Instrucción N° 1 que había denegado su excarcelación. La medida se mantiene por la existencia de riesgos procesales.

La Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en Chilecito, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Sergio L. C., y confirmar la resolución del Juzgado de Instrucción N° 1, a cargo del Dr. Carrizo, que había denegado el pedido de excarcelación formulado por el abogado defensor del imputado.
El acusado se encuentra procesado como presunto autor del delito de robo, previsto en el artículo 164 del Código Penal Argentino, en el marco de la causa Expte. N° 46.070/2025 “S. L. C. s/ Excarcelación”.
La defensa había sostenido que la negativa a la excarcelación resultaba infundada y contraria al principio de presunción de inocencia, alegando además que no existían riesgos de fuga ni de entorpecimiento de la investigación.
Sin embargo, al analizar el recurso, la Cámara consideró que la resolución del Juzgado de Instrucción se encontraba debidamente fundada, dado que persisten elementos de riesgo procesal y la causa aún se halla en etapa investigativa, restando declaraciones testimoniales claves, entre ellas las del denunciante y una testigo presencial.
El tribunal sostuvo que el juez evaluó de manera razonable y objetiva los indicadores de peligro procesal, no limitándose únicamente a la pena en expectativa, sino priorizando la protección del desarrollo de la investigación y la garantía de comparecencia del imputado ante futuras instancias judiciales.
En su resolución, la Cámara recordó que, conforme a los tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), la prisión preventiva debe aplicarse con carácter excepcional, pero resulta legítima cuando existen riesgos procesales comprobados.
De este modo, el Tribunal resolvió no hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la continuidad de la prisión preventiva del acusado, en los términos de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 348 del Código Procesal Penal.
La decisión reafirma el criterio institucional de que la prisión preventiva constituye una medida cautelar excepcional pero necesaria cuando se busca preservar los fines del proceso penal y asegurar la correcta administración de justicia.

