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Causa AFA: la fiscalía rechazó el sobreseimiento de Claudio “Chiqui” Tapia por retención de aportes

En un dictamen entregado a la Cámara Nacional en lo Penal Económico, el fiscal general ante esa instancia, Gabriel Pérez Barberá, dictaminó que el caso debe seguir abierto.

El fiscal general ante la Cámara en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, dictaminó que deben rechazarse los pedidos de sobreseimiento del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, del tesorero Pablo Toviggino y del resto de los imputados en la causa por presunta retención indebida de aportes. El caso, que investiga una deuda cercana a los $19.000 millones, sigue en curso.

El representante del Ministerio Público consideró que existen elementos suficientes para continuar la investigación y respaldó la decisión del juez Diego Amarante, quien ya había rechazado cerrar el expediente por inexistencia de delito.

Pérez Barberá fue contundente al sostener que la posible retención de fondos que no fueron depositados en tiempo y forma no se extingue por decisiones administrativas. “Si la AFA retuvo dinero que no le pertenece y no lo depositó en las fechas legales, eso no desaparece por una tregua administrativa”, advirtió.

En esa línea, explicó que el delito se configura cuando vence el plazo legal y no se realiza el depósito correspondiente, independientemente de las condiciones posteriores de cobro.

El expediente se inició a partir de una denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la falta de ingreso de sumas retenidas en concepto de:

  • IVA
  • Impuesto a las Ganancias
  • Aportes a la seguridad social

Según la acusación, los montos no depositados entre 2024 y 2025 ascienden a unos $19.000 millones.

El planteo de la defensa y por qué fue rechazado

La defensa de Tapia y los demás dirigentes intentó frenar la causa con una excepción de falta de acción. Argumentó que, como el Ministerio de Economía había suspendido ejecuciones fiscales para ciertas entidades —incluidas asociaciones civiles—, la deuda no debía considerarse exigible.

El fiscal rechazó ese planteo y aclaró que:

  • La suspensión de ejecuciones no elimina la obligación de pago
  • No hubo prórroga de vencimientos
  • La deuda sigue vigente y exigible

La defensa confunde la exigibilidad de la obligación con la posibilidad de ejecutar la deuda”, sostuvo.

Sin prórroga y con obligación vigente

Uno de los puntos centrales del dictamen es que nunca existió una prórroga real de los plazos de pago. “La normativa no modificó los vencimientos, solo reguló facultades administrativas del organismo recaudador”, explicó el fiscal.

Por eso, advirtió que aceptar la postura de la defensa implicaría “desnaturalizar el régimen de obligaciones tributarias”.

Un punto clave: el dinero retenido a terceros

El fiscal también puso el foco en la naturaleza de los fondos investigados. No se trata de impuestos propios, sino de dinero retenido a terceros que debía ser transferido al Estado.

Ese deber tiene un carácter particularmente intenso”, remarcó. Y agregó: “Que el Estado suspenda el cobro no significa que la obligación haya desaparecido”.

Qué puede pasar ahora en la causa

Los integrantes de la comisión directiva de la AFA ya fueron indagados y presentaron escritos en los que pidieron su desvinculación.

El juez Amarante deberá definir si:

  • Los procesa
  • Dicta falta de mérito
  • O los sobresee

En paralelo, la Cámara en lo Penal Económico analiza el planteo de inexistencia de delito, aunque no habrá resolución antes del 25 de marzo. Mientras tanto, los dirigentes tienen prohibida la salida del país, una medida que también está bajo revisión judicial.

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