La AFA había planteado “inexistencia de delito”. El tribunal en lo Penal Económico resolvió que la investigación por desvíos de obligaciones tributarias debe avanzar.

La Cámara en lo Penal Económico rechazó el planteo de nulidad presentado por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a través de Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino en la causa que investiga una presunta apropiación indebida de impuestos y aportes a la seguridad social. El fallo fue unánime y dejó abierta la investigación, en una decisión que complica el frente judicial de la conducción del fútbol argentino.
El tribunal consideró que, en esta etapa del proceso, no puede descartarse la existencia de delito y confirmó que la causa seguirá su curso. Ahora, deberá resolver un punto clave: las apelaciones contra los procesamientos dictados en primera instancia.
La decisión fue firmada por los jueces Roberto Enrique Hornos y Carolina Robiglio, quienes concluyeron que los argumentos de la defensa no alcanzan para frenar la investigación. Según el fallo, las medidas administrativas que suspendieron ejecuciones fiscales no eliminaron la obligación de pagar impuestos, sino que solo limitaron temporalmente las acciones de cobro por parte del organismo recaudador.
Esto implica que la AFA debía seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias, por lo que el posible delito no puede descartarse en esta instancia. La causa se originó tras una denuncia del organismo recaudador ARCA, que detectó presuntas irregularidades en el manejo de fondos retenidos por la AFA.
De acuerdo con la investigación, la entidad habría retenido dinero correspondiente a impuestos, como IVA y Ganancias, y aportes a la seguridad social, pero no los habría depositado dentro de los plazos legales. El monto total bajo análisis supera los $19.000 millones, una cifra que ubica el caso en un nivel de alta gravedad desde el punto de vista penal.
El argumento de la defensa que fue rechazado
Los abogados de la AFA sostuvieron que, durante el período investigado, estaba vigente un régimen excepcional que suspendía ejecuciones fiscales contra entidades sin fines de lucro, lo que, según su postura, eliminaba la exigibilidad del pago.
Fuente: A24

