La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja condenó a un hombre a 13 años de prisión de cumplimiento efectivo por dos hechos de abuso sexual simple agravado y promoción de la corrupción de menores agravada. La víctima tenía entre siete y ocho años al momento de los hechos, ocurridos en 2016 en un barrio del norte de la capital provincial.

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, condenó a F. B. Á. a la pena de 13 años de prisión de cumplimiento efectivo tras hallarlo penalmente responsable de dos hechos de abuso sexual simple agravados en concurso real con el delito de promoción de la corrupción de menores agravada por la misma circunstancia.
El tribunal estuvo presidido por la jueza Dra. Edith Agüero e integrado por la vocal jueza Dra. Karina Cabral. Durante el proceso intervino la fiscal Dra. Nadia Schargrodsky, acompañada por la parte querellante y representantes del Ministerio Pupilar, mientras que la defensa estuvo a cargo del Dr. Fernando Romero.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron durante julio de 2016 en un barrio del norte de la ciudad de La Rioja y tuvieron como víctima a una niña de entre siete y ocho años de edad. De acuerdo con lo acreditado en el juicio, el condenado cometió en dos episodios actos que vulneraron la integridad sexual de la menor, configurando además el delito de promoción de la corrupción de menores.
Si bien la pena impuesta es de cumplimiento efectivo, el tribunal dispuso que el condenado continúe bajo la modalidad de prisión domiciliaria, manteniendo las condiciones, restricciones y controles vigentes. Asimismo, ordenó que la Jueza de Ejecución Penal revise periódicamente las razones de salud que justificaron dicho beneficio, conforme a la normativa vigente.
En el fallo también se estableció que el caso constituye un hecho de violencia contra una niña, en el marco de la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Ley Nacional 26.485 y la Ley Provincial 8.561. Además, fue encuadrado como un caso de abuso sexual infantil y malos tratos contra niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061.
Como parte de las medidas impuestas, los magistrados ordenaron que el condenado reciba tratamiento psicológico especializado en conductas sexuales desadaptativas durante todo el período de privación de libertad, bajo supervisión de la Justicia de Ejecución Penal.
Finalmente, el tribunal dispuso que la víctima, a través de sus representantes legales, sea informada sobre cualquier instancia vinculada a eventuales beneficios penitenciarios, como salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional o libertad definitiva, pudiendo además adoptarse medidas de protección adicionales para resguardar su integridad.

