El juez del Trabajo y Conciliación N° 1, Dr. Eduardo Leguizamón León, explicó los fundamentos de un reciente fallo en el que declaró de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de determinados artículos de una nueva normativa laboral y resolvió aplicar un mecanismo de actualización diferente para un crédito laboral.
En comunicación con Medios Provincia, el magistrado explicó que su decisión se fundamenta en la obligación de adecuar las normas a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del derecho interno argentino.
Según detalló, el caso se refiere a un juicio laboral que ya se encontraba en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa. La legislación establecía un mecanismo de actualización que, para determinadas obligaciones laborales, implicaba utilizar la tasa pasiva del Banco Nación, en lugar del criterio de actualización que se venía aplicando.
Para el juez, esta modificación genera un perjuicio sobre las expectativas del trabajador que inició su reclamo bajo un determinado marco normativo.
“La ley no puede ser retroactiva”, explicó Leguizamón León, aunque aclaró que el planteo central del fallo no se limita a la retroactividad, sino que está relacionado principalmente con el derecho de propiedad sobre el crédito laboral.
En ese sentido, sostuvo que una indemnización reconocida judicialmente integra el patrimonio del trabajador y que, una vez establecido ese derecho, el Estado no puede modificar arbitrariamente las condiciones que permitan conservar su valor.
El magistrado también marcó una diferencia respecto de otros ámbitos del derecho. Señaló que, mientras en una obligación derivada de un contrato civil las partes cuentan con determinadas facultades para disponer sobre el crédito, en el derecho laboral existe una especial protección del trabajador y de sus derechos.
“La norma establece una prerrogativa para el empleador, para quien debe pagar, y eso puede terminar afectando el derecho del trabajador que tiene un crédito reconocido”, explicó.
A partir de estos argumentos, el juez resolvió apartarse del mecanismo de actualización previsto en la nueva legislación y aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 7% anual, con el objetivo de preservar el valor del crédito reconocido judicialmente.
Leguizamón León remarcó que el debate no se limita a determinar cuánto debe pagar un empleador, sino que involucra una cuestión de mayor alcance: cómo garantizar que una indemnización laboral conserve efectivamente su valor y no pierda poder adquisitivo durante el tiempo que demanda un proceso judicial.
El fallo abre así una discusión sobre la aplicación de las nuevas disposiciones laborales a los juicios que ya se encontraban en trámite y sobre los límites que existen cuando una modificación normativa puede afectar derechos adquiridos y garantías constitucionales.

