El Senado debate una versión acotada del proyecto, que tiene como punto central la agilización de desalojos.

El Senado debate este jueves una versión acotada del proyecto de propiedad privada, que tienecomo eje central una reforma que contempla los desalojos “exprés” de campos, viviendas y terrenos que fueron usurpados.
Laa iniciativa incluye cambios en la ley del Manejo de Fuego, limita las expropiaciones y reforma la ley para regularizar de escrituras de viviendas únicas.
La sesión inició a las 14:25 con un pedido de la presidenta del bloque de la Libertad Avanza, Patricia Bullrich, para que la comisión de Asuntos Constitucionales analice los proyectos para permitir la votación remota de los legisladores.
De este modo, los senadores del peronismo Anabel Fernández Sagasti y del radicalismo Flavio Fama que habían pedido participar en forma remota no podrán hacerlo, hasta que se incluya esa posiblidad en el reglamento del cuerpo.
Fernández Sagasti solicitó poder tener voz y voto en la sesión de esta tarde por estar cursando el octavo mes de embarazo, mientras que Fama lo pidió por estar operado de la rodilla.
La vicepresidenta Victoria Villarruel había autorizado los pedidos para participar en forma remota, pero supeditado a la decisión del cuerpo, pero Bullrich había rechazado esa posibilidad.
En el inicio de a sesión, el senador libertario Joaquín Benegas Lynch rechazó la impugnación de la senadora peronista, Juliana Di Tullio, por tener una empresa que asesora a inversores extranjeros que quieren comprar tierras rurales.
En la sesión, el senador peronista José Mayans, criticó al presidente Javier Milei, por sus críticas a su par de Brasil, Lula Da Silva, lo que fue rechazado por la jefa del oficialismo, Bullrich.
Tras los pedidos de mociones de privilegio y homenajes comenzó el debate del proyecto de propiedad privada, que tiene como eje central la agilización de los desalojos intrusadas de viviendas, campos y terrenos.
Cómo quedarían los desalojos
Se aplicará un desalojo exprés solo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si “el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria”.
El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.
Los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos deberán recibir de parte del propietario una carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación.
La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago. Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.
Otro punto es que el propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después.
En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darles intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no excederá de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso.
Las expropiaciones
La declaración de utilidad pública se deberá aplicar de manera restrictiva declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida.
El dictamen estableció que habrá tope del 30% de indemnización por lucro cesante, ya que en el proyecto original no ponía ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.
No se realizará la transferencia sin el pago de la indemnización, aunque el Estado podrá pedir la posesión de ese bien.
Fuente: NA

