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Entró en vigencia la imputabilidad a los 14 años: los cambios que establece la ley

La modificación del Régimen Penal Juvenil habilita a los jueces a fijar penas de hasta 15 años, aunque también se pueden implementar alternativas a la prisión y controles especializados. “La lógica de la ley actual es no colocarlo en el derecho penal de adultos”, aclaró a C5N un juez de menores.

El nuevo Régimen Penal Juvenil, modificado por la Ley 27.801 aprobada por el Congreso de la Nación y publicada en marzo en el Boletín Oficial, entró en vigencia este sábado. La nueva legislación redujo de 16 a 14 años la edad de imputabilidad y habilita a los jueces a fijar penas de hasta 15 años, por delitos cometidos desde esa edad y antes de cumplir los 18 años, aunque también se pueden implementar alternativas a la prisión y controles especializados.

El objetivo final es “promover la responsabilidad por los actos cometidos y favorecer la educación, la resocialización y la integración social de los adolescentes”. “La lógica de la ley actual es no colocarlo en el derecho penal de adultos”, aclaró a C5N el juez de menores Elbio Ramos.

La puesta en marcha del nuevo régimen no supone que toda condena a chicos entre 14 y 18 años lleve al encierro. Para aquellos delitos con penas previstas de hasta tres años de cárcel, la ley establece su reemplazo por otras sanciones cuando se cumplan ciertos los requisitos legales. “Era necesario un cambio así, era fundamental, porque veníamos arrastrando una ley de hace 45 años que, además, estaba con una lógica totalmente distinta”, aseguró Ramos en una entrevista con Néstor Dib en el programa Argentina en Vivo.

Para el juez, “lo interesante de la ley actual es que establece varias penas. Nosotros tenemos no solo la privación de libertad, que además es excepcional y como último recurso, es revisable luego de su aplicación y que además tiene que respetar primero una escala, es decir, que la privación de libertad será primero en el domicilio, luego será en un medio semiabierto y, por último, en un instituto de internación o contención”.

Al poner como ejemplo un delito con arma de fuego de un chico de 15 años, “este joven ahora va a recibir un proceso penal: será notificado desde el primer momento de la imputación, se le dará una defensa, los padres van a ser comunicados circunstanciadamente de lo que pase y comenzará un proceso penal donde esta ley establece el proceso acusatorio”.

“¿Qué significa?”, se preguntó el juez. “Que va a haber un proceso oral, completamente oral, donde el fiscal y la defensa serán aquellos que promuevan el juicio, y los jueces estaremos en una situación expectante esperando el juego dialéctico que se da en este tipo de procesos acusatorios”.

Fuente: C5N

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