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Reforma laboral: cambios para trabajadores, sindicatos y empresas

La medida fue aprobada por los decretos 406, 407, 408 y 409 publicados en el Boletín Oficial. Allí, se establecen los criterios para aplicar varios de los artículos modificados por la ley sancionada el año pasado.

El Gobierno de Javier Milei reglamentó este viernes la reforma laboral aprobada mediante la Ley de Modernización Laboral y avanzó con una serie de cambios que impactan en la registración de empleados, los recibos de sueldo, las licencias médicas, la actividad sindical y el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales.

La medida fue oficializada a través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, y establece los criterios para aplicar varios de los artículos modificados por la ley sancionada el año pasado.

Uno de los cambios más significativos es que la registración laboral quedará centralizada en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A partir de ahora, el alta y la baja de trabajadores en los sistemas del organismo será suficiente para acreditar la relación laboral y ya no será obligatorio llevar libros laborales en formato físico o digital.

Nuevos recibos de sueldo y mayor detalle sobre el costo laboral
La reglamentación también introduce modificaciones en los recibos de haberes. Los empleadores deberán incorporar información más detallada sobre el costo total que implica cada trabajador, incluyendo aportes sindicales, contribuciones a la seguridad social, obra social, ART y otros conceptos a cargo de la empresa.

Según el texto oficial, el objetivo es que los trabajadores puedan conocer con mayor claridad cuánto perciben efectivamente y cuáles son los costos asociados a su empleo.

Licencias médicas: certificados digitales obligatorios
Otro de los puntos centrales es la digitalización de los certificados médicos, ya que las prescripciones que indiquen reposo laboral deberán emitirse de manera electrónica mediante plataformas registradas por el sistema sanitario nacional y estar firmadas por profesionales habilitados. Solo se admitirán certificados en papel en casos excepcionales, como problemas de conectividad o fallas técnicas debidamente acreditadas.

Además, cuando existan diferencias entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico realizado por la empresa, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o solicitar dictámenes de instituciones especializadas.

Cambios para sindicatos y representación gremial
El decreto también establece que los cuerpos directivos de los sindicatos deberán guardar una proporción razonable con la cantidad de afiliados cotizantes y habilita a la autoridad laboral a cruzar información con registros oficiales para verificar la cantidad real de afiliados declarados.

Asimismo, fija nuevas condiciones para el reconocimiento de personerías gremiales y determina que una organización sindical que aspire a obtener la representación de una actividad deberá superar al sindicato ya existente por al menos un 5% de afiliados cotizantes.

En paralelo, se introducen modificaciones sobre las horas sindicales. Su utilización deberá comunicarse con al menos 48 horas de anticipación y no podrá afectar sectores considerados críticos para la actividad de una empresa.

Convenios colectivos y aportes empresariales
La reglamentación también incorpora límites para las cláusulas de convenios colectivos que establezcan aportes, contribuciones o fondos destinados a sindicatos, cámaras empresarias u otras entidades vinculadas.

El Gobierno determinó que esos cargos deberán ajustarse a los topes previstos por la ley y aclaró que no homologará acuerdos que superen esos límites. Además, dispuso la convocatoria para renegociar convenios colectivos vencidos, en línea con los cambios introducidos por la reforma laboral.

Nuevas reglas para empresas de servicios eventuales
La nueva reglamentación flexibiliza algunos requisitos para operar, crea un sistema digital de inscripción y amplía los supuestos en los que las compañías podrán contratar personal eventual.

Entre los casos previstos figuran aumentos transitorios de actividad, eventos empresariales, reemplazos de trabajadores ausentes, incorporación de nuevas tecnologías o necesidades extraordinarias de producción.

El Gobierno sostuvo que la actualización busca modernizar un régimen que consideraba desactualizado y facilitar nuevas modalidades de contratación dentro del empleo formal.

Plataformas digitales y trabajo por aplicaciones
La norma también designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen para los servicios de movilidad y reparto que funcionan mediante plataformas digitales.

De esta manera, el Ejecutivo avanza en la implementación del esquema específico creado para repartidores y conductores de aplicaciones, una de las incorporaciones más debatidas de la reforma laboral.

Fuente: Filo News

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