Comenzó 48 horas antes del inicio de los comicios, donde los ciudadanos definirán quién será el próximo Presidente. Durante este período queda prohibido llevar a cabo eventos públicos, proselitismo, además de publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
Tras el cierre de campaña de Sergio Massa y Javier Milei, a partir de las 8 de la mañana del viernes 17 de noviembre rige la veda electoral para el balotaje que se celebrará el domingo en todo el país. En Argentina comienza 48 horas antes del inicio de los comicios y durante este período queda prohibido llevar a cabo eventos públicos, proselitismo, además de publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
Si bien los candidatos y candidatas realizaron sus respectivos cierres de campañas durante la semana, según contempla el Código Electoral, el día de la elección, y durante las 48 horas previas, se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, y hasta 3 horas después de su cierre.
Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral”. “Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral:
Las actividades que están prohibidas durante la veda electoral de las elecciones 2023 son las siguientes:
- Actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Espectáculos populares al aire libre o en espacios cerrados.
- Portar de armas.
- Portar banderas, insignias o distintivos partidarios.
- Vender bebidas alcohólicas (estará permitido vender hasta las 20 horas del sábado).
- Ofrecer boletas para el voto dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
- Publicación y difusión de encuestas o sondeos.
Elecciones 2023: qué pasa si no se cumple la veda electoral
En caso de que no se cumpla la veda electoral durante las elecciones 2023 los ciudadanos podrían estar expuestos a una pena de cárcel de entre 15 días y 6 meses, mientras que en otros casos, como sucede con la coacción electoral va de 2 meses a 2 años de cárcel.
¿Qué pasa si no voy a votar?
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión”.
Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.
La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin. En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.
FUENTE: C5N