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Licencias Laborales para Mujeres y Diversidades

El gobernador de la Provincia de La Rioja Ricardo Quintela firmó, el pasado viernes 15 de noviembre, junto a la Secretaría de Mujer y Diversidad el Decreto de Reglamentación del Artículo 48, Inc. Q de la Ley N° 3870 que contempla “Licencias Laborales para Mujeres y Diversidades Víctimas de Violencia de Género” que trabajen en la Administración Pública Provincial: centralizados, descentralizados y entes autárquicos.

Puede entenderse por violencia de género toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de una persona, como así también su seguridad personal por su condición de género u orientación sexual diversa; quedando también comprendidas las incurridas desde el Estado o por sus Agentes.

Las Licencias Laborales por Violencia de Género u Orientación Sexual Diversa tendrán carácter especial, y podrán ser solicitadas de manera presencial mediante sobre cerrado o de forma digital, contando con un plazo de 48 horas hábiles administrativas desde la solicitud para acompañar la constancia correspondiente de institucionalización de la denuncia. Su uso no afectará la remuneración monetaria de la persona que la solicite, ni eliminará ni compensará las demás licencias que tenga derecho a usufructuar. Incluso, sus ausencias serán justificadas cuando así lo determinen los servicios administrativos y/o judiciales.

Su reconocimiento legal tiene por objeto establecer y garantizar instancias que promuevan la igualdad de derechos y oportunidades en todos los ámbitos laborales donde se desempeñen las personas que se encuentren en situación de violencia de género, evitando de ese modo la profundización de la desigualdad y vulnerabilidad que el mismo hecho de violencia genera.

Procedimiento para otorgar “Licencias por Violencia de Género”

El mismo tiene por finalidad regular su trámite y alcances en sus diversas modalidades y tipos de violencias según atraviesen las mujeres y personas LGBTIQ+ que se desempeñen dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial.

Las Licencias para Mujeres y Diversidades Víctimas de Violencia consistirá en la justificación de la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o en permisos que flexibilicen su horario de entrada y/o de salida durante la jornada de trabajo.

Cualquiera sea el régimen estatutario de las trabajadoras y las modalidades de licencias y permisos que el mismo establezca, el otorgamiento de las Licencias para Mujeres y Diversidades Víctimas de Violencia es obligatorio para Capital Humano u oficina de personal correspondiente y su uso no podrá ser modificado, suspendido ni interrumpido por razones de servicio.

Su solicitud debe realizarse de manera personal o a través de una tercera persona, en caso de encontrarse imposibilitada de tramitarla personalmente, ante la oficina de personal de la repartición donde se encontrara prestando servicio, o por cualquiera de los medios vigentes ([email protected]), debiendo presentar la constancia que acredite haber realizado la denuncia correspondiente.

Principios Rectores:

La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia en sede administrativa deberá ser tratada con RESPETO Y CONFIDENCIALIDAD, SIN SER REVICTIMIZADA, debiendo ser escuchada sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos irrelevantes para el conocimiento de los hechos, evitándose la reiteración innecesaria del relato de los hechos y la exposición pública de sus datos personales.

Además, deberá ser ORIENTADA Y CONTENIDA de manera gratuita, en la medida que así lo requiera, en todo trámite posterior a la consulta y/o denuncia administrativa realizada.

Circuito Administrativo para Solicitar la Licencia por Violencia de Género:

1) Se solicita al igual que otras licencias y por los mecanismos previstos en el organismo donde la persona se desempeñe trabajando.

2) Se puede solicitar personalmente o a través de otra persona mediante sobre cerrado, que detalle el título de la Ley N° 26.485, o por la página web de la Administración Pública con el usuario personal, contando con un plazo de 48 horas para completar la solicitud.

3) El organismo iniciará un expediente con carátula de “Trata Reservada”, para garantizar la confidencialidad de la información y documentación que se adjunte. Automáticamente se enviará a la Secretaría de Mujer y Diversidad de manera remota a su correo electrónico. Posteriormente la Secretaría de MyD emitirá certificación del control de admisibilidad formal de la situación y otorgará la licencia con goce de haberes y por un plazo máximo de 180 días corridos por año calendario.

4) El sobre deberá contener la denuncia policial y/o judicial si la tuviera al momento de peticionar la solicitud. En caso de no contar con la misma al momento de solicitar la licencia, deberá cumplimentar la documentación sin excepción dentro de las 48 hs desde la tramitación de la solicitud.

5) Para acceder a la prórroga después de 180 días, como plazo máximo que emitirá la Secretaría de MyD en articulación con la Justicia mediante medidas judiciales, se requerirá de un informe técnico profesional elaborado por un profesional o equipo interdisciplinario que convalide la misma, estableciendo el tiempo de continuidad.

6) El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud y su uso no deberá afectar el desarrollo de la carrera administrativa, ni las recategorizaciones que le correspondan a la persona denunciante.

7) La licencia contempla, además de la no concurrencia al lugar de trabajo, las siguientes situaciones: readecuación horaria de la jornada laboral dependiendo de las necesidades de la persona vulnerada; cambio de repartición de prestación de servicios; y demás estrategias de acuerdo a las particularidades de la situación de violencia en cuestión.

La Dirección de Asistencia Integral de la Secretaría de la Mujer y Diversidad llevará un registro de licencias encuadradas en la Ley N° 3.870 y Ley N° 9803, debiendo además proporcionar la información necesaria para la base de datos de su Observatorio de Violencia de Género, garantizando la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas en relación con los datos recibidos y/o incorporados en él.

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