El Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza Dra. Silvia Carniglia de Lagos, resolvió hacer lugar a la demanda y ordenando a una empresa operadora de juegos de azar a abonar más de 8 millones de pesos, por reclamo indemnización y aplicando actualización de los salarios.
La demandante comenzó a trabajar bajo dependencia laboral en la empresa el día 20 de enero de 2017, desempeñándose en diversas tareas, pero durante los últimos años de la prestación de servicios, la trabajadora comenzó a sufrir las secuelas de la presión laboral a la que diariamente era sometida; lo que, a principios del año 2023, desencadenó un profundo estado de “ansiedad generalizada”.
Por ello, la demandante recibió una misiva en la cual la empresa le expresaba su desvinculación con justa causa el día 07 de marzo de 2023 por incumplir con las tareas a cargo y una mala práctica en el desempeño de su función en la jornada laboral en el turno de trabajo que le correspondía en una sala de juegos de azar de la Ciudad de La Rioja
Sin embargo, la trabajadora consideró que en realidad el motivo invocado encubría otra causa ya que intentó presentar un certificado médico que le otorgaba 30 días de reposo laboral por tratamiento psiquiátrico y ese mismo día se le envió la comunicación que daba fin a la relación de trabajo, tornando discriminatorio el accionar de la empresa y también reclamó la inconstitucionalidad de los aumentos no remuneratorio incluidos en su recibo de haberes.
Por su parte, el fallo de la Magistrada, se realizó con perspectiva de género y de vulnerabilidad, considerando injustificado el motivo invocado para producir el acto jurídico por el que cesó el contrato de trabajo; y aplicando la teoría de la carga dinámica de la prueba, la jueza resolvió que el despido fue discriminatorio y ordenó su indemnización.
Seguidamente, en la sentencia se declaró inconstitucionales los aumentos no remunerativos incluyéndolos en la base de cálculo de la indemnización y aplicando una actualización de los salarios en base al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) en consonancia con la jurisprudencia del TSJ.
Finalmente, se informó que la trabajadora fue despedida el día 08/03/2023, iniciando su reclamo judicial a fines de ese mismo mes y obteniendo sentencia el día 12/10/2023 (a menos de 7 meses del inicio) que a la fecha esta sentencia se encuentra firme y consentida.